ECOSISTEMA INSTITUCIONAL
FLUJO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
¿Cómo funciona el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)?
El sistema opera como un orquestador entre instituciones del ecosistema de seguridad social, siguiendo un proceso progresivo de cobro hasta lograr la recuperación de los fondos previsionales adeudados.
Detección y declaración de la deuda
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y el Instituto Previsional Social (IPS) identifican la deuda previsional de los empleadores, y lo reportan al SUCC para su centralización y gestión de cobranza.
Cobranza prejudicial centralizada
La TGR asume por ley la cobranza prejudicial. Notifica directamente al empleador con los montos adeudados y otorga un plazo para regularizar el pago a través de Previred, sin necesidad de acción judicial.
Pago y regularización
Al momento de regularizar, el pago se canaliza directamente a través de Previred. El monto cancelado se distribuye a las cuentas de los trabajadores correspondientes. El proceso finaliza en esta instancia si los fondos son recuperados.
Pago y regularización
Si durante la cobranza prejudicial el empleador no regulariza dentro del plazo legal, el SUCC inicia la acción judicial conjunta ante los Tribunales con Competencia Laboral y Previsional. El proceso continúa hasta el cobro forzado de la deuda.
¿Recibiste un aviso de cobro de la Tesorería General de la República (TGR)?
Tienes un plazo para regularizar sin acción judicial. Conoce los pasos a seguir antes de que se inicie el cobro ejecutivo.
PARA TI
Soy Trabajador/a
El SUCC realizará las acciones necesarias para que tu empleador pague lo que te corresponde.
PARA TU EMPRESA
Soy Empleador
Si has declarado y no has pagado las cotizaciones, el sistema actúa en etapas. Regularizar a tiempo evita el proceso judicial, reduciendo costos y evitando sanciones.
100%
Todas las entidades operativas y sincronizadas
Instituciones conectadas
08/08
100% de las administradoras integradas al SUCC
Tiempo de respuesta API
12.4s
Promedio consultas de consolidación
Última sincronización
18:11:00
Sincronización horaria con TGR
Preguntas frecuentes
Respuestas claras y directas
Las dudas más comunes de trabajadores y empleadores sobre el sistema de cobranza previsional.
¿No encontraste lo que buscas?
Puedes contactar directamente a las entidades participantes o visitar el sitio de cada institución para orientación personalizada.
Una cotización declarada y no pagada (DNP) ocurre cuando el empleador informa las cotizaciones previsionales de un trabajador, pero no las paga. Si no puede realizar el pago, debe declarar la deuda dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Esta deuda sigue vigente y puede ser cobrada por las instituciones previsionales.
Si se recibe una notificación de la TGR, significa que se esta realizando la cobranza prejudicial, y se encuentra contactando a los empleadores con deudas previsionales para informar su situación y facilitar su regularización antes de una eventual acción judicial.
Ante esta situación, se recomienda realizar el pago de la deuda a la brevedad posible accediendo a Previred, para evitar que la deuda aumente por intereses y reajustes.
No, la forma de declarar y pagar las cotizaciones previsionales no se modifica, es decir, los empleadores continúan declarando y pagando a través de Previred, en los mismos plazos de siempre. Lo que cambia es la forma en que las instituciones gestionan la cobranza.
Es importante también recalcar que el SUCC NO:
- Exige trámites adicionales a las personas.
- Crea nuevas obligaciones
- Modifica las cotizaciones existentes
Las personas trabajadoras deben consultar en:
- su AFP, para cotizaciones individuales, a través de canales web y telefónicos
- el IPS, para el Seguro Social Previsional, mediante su red de atención y el portal ChileAtiende
En estas instituciones se entrega la información completa y actualizada.
Las personas empleadoras deben consultar en:
- Previred, quien tiene canal de consultas dispuestos a los empleadores.
- En cada AFP, a través de canales web y telefónicos.
El Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) está regulado principalmente por el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, modificado por la Ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones. Su operación práctica y requisitos técnicos fueron desarrollados por la Superintendencia de Pensiones mediante la Norma de Carácter General N° 339. Además, la cobranza judicial de las cotizaciones se apoya en las disposiciones de la Ley N° 17.322.
Accesos rápido
Información disponible
¿Qué es el SUCC?
Conoce el sistema, su marco legal e instituciones participantes.
Etapas de la cobranza
Identificación, prejudicial, judicial y término del proceso.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras a las dudas más comunes sobre el SUCC.
Marco legal
Ley N° 21.735 y la NCG N° 339 de la Superintendencia de Pensiones que crean y regulan el SUCC.
Contacto y orientación
Accede directamente a las instituciones que pueden ayudarte.
Estructura organizacional
Cómo se coordinan las instituciones del ecosistema bajo la regulación de la Superintendencia de Pensiones.







