Sistema en operación — Ley N° 21.735

Cobro unificado. Cotizaciones Recuperadas.


Sistema en operación — Ley N° 21.735

¿Recibiste un aviso de la TGR?


¿Cómo funciona el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)?

AFPs / IPS

Detección y declaración de la deuda

Integración Sistémica

Tesorería General de la República (TGR)

Cobranza prejudicial centralizada

Notificación formal al empleador

Previred

Pago y regularización

Resolución favorable
Si no se regulariza dentro del plazo…

Tribunales con competencia Laboral y previsional

Pago y regularización

Vía judicial

¿Recibiste un aviso de cobro de la Tesorería General de la República (TGR)?

Tienes un plazo para regularizar sin acción judicial. Conoce los pasos a seguir antes de que se inicie el cobro ejecutivo.

Respuestas claras y directas

Las dudas más comunes de trabajadores y empleadores sobre el sistema de cobranza previsional.

Una cotización declarada y no pagada (DNP) ocurre cuando el empleador informa las cotizaciones previsionales de un trabajador, pero no las paga. Si no puede realizar el pago, debe declarar la deuda dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Esta deuda sigue vigente y puede ser cobrada por las instituciones previsionales.

Si se recibe una notificación de la TGR, significa que se esta realizando la cobranza prejudicial, y se encuentra contactando a los empleadores con deudas previsionales para informar su situación y facilitar su regularización antes de una eventual acción judicial.

Ante esta situación, se recomienda realizar el pago de la deuda a la brevedad posible accediendo a Previred, para evitar que la deuda aumente por intereses y reajustes.

No, la forma de declarar y pagar las cotizaciones previsionales no se modifica, es decir, los empleadores continúan declarando y pagando a través de Previred, en los mismos plazos de siempre. Lo que cambia es la forma en que las instituciones gestionan la cobranza.

Es importante también recalcar que el SUCC NO:

  • Exige trámites adicionales a las personas.
  • Crea nuevas obligaciones
  • Modifica las cotizaciones existentes

Las personas trabajadoras deben consultar en:

  • su AFP, para cotizaciones individuales, a través de canales web y telefónicos
  • el IPS, para el Seguro Social Previsional, mediante su red de atención y el portal ChileAtiende

En estas instituciones se entrega la información completa y actualizada.

Las personas empleadoras deben consultar en:

  • Previred, quien tiene canal de consultas dispuestos a los empleadores.
  • En cada AFP, a través de canales web y telefónicos.

El Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) está regulado principalmente por el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, modificado por la Ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones. Su operación práctica y requisitos técnicos fueron desarrollados por la Superintendencia de Pensiones mediante la Norma de Carácter General N° 339. Además, la cobranza judicial de las cotizaciones se apoya en las disposiciones de la Ley N° 17.322.

Información disponible

¿Qué es el SUCC?

Conoce el sistema, su marco legal e instituciones participantes.

Etapas de la cobranza

Identificación, prejudicial, judicial y término del proceso.

Preguntas frecuentes

Respuestas claras a las dudas más comunes sobre el SUCC.

Marco legal

Ley N° 21.735 y la NCG N° 339 de la Superintendencia de Pensiones que crean y regulan el SUCC.

Contacto y orientación

Accede directamente a las instituciones que pueden ayudarte.

Estructura organizacional

Cómo se coordinan las instituciones del ecosistema bajo la regulación de la Superintendencia de Pensiones.