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Preguntas Frecuentes
Respuestas claras y directas a las dudas más comunes de trabajadores y empleadores sobre el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones.
El Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) gestiona las acciones para recuperar las cotizaciones previsionales que el empleador no pagó.
Su objetivo es que las AFP y el IPS actúen de manera coordinada para recuperar las cotizaciones adeudadas, de forma más simple y eficiente.
El sistema considera:
-Las cotizaciones del Seguro Social Previsional.
-Las cotizaciones del sistema de capitalización individual (AFP).
Respecto de las etapas de cobranza:
Cobranza prejudicial: considera las cotizaciones del Seguro Social Previsional y de AFP devengadas desde mayo de 2026 y declaradas en junio de 2026.
Cobranza judicial: comenzará en febrero de 2027, de acuerdo con el Oficio N.º 1829, de 26 de enero de 2026, que prorrogó la entrada en vigencia de esta etapa. Desde esa fecha, las demandas se presentarán de manera unificada.
Su objetivo es que las AFP y el IPS actúen de manera coordinada para recuperar las cotizaciones adeudadas, de forma más simple y eficiente.
El sistema considera:
-Las cotizaciones del Seguro Social Previsional.
-Las cotizaciones del sistema de capitalización individual (AFP).
Respecto de las etapas de cobranza:
Cobranza prejudicial: considera las cotizaciones del Seguro Social Previsional y de AFP devengadas desde mayo de 2026 y declaradas en junio de 2026.
Cobranza judicial: comenzará en febrero de 2027, de acuerdo con el Oficio N.º 1829, de 26 de enero de 2026, que prorrogó la entrada en vigencia de esta etapa. Desde esa fecha, las demandas se presentarán de manera unificada.
El Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones es administrado por SUCC S.A., institución creada para operar y gestionar este nuevo modelo de cobranza.
Para recuperar las cotizaciones previsionales impagas, SUCC S.A. trabaja de manera coordinada con las AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Tesorería General de la República (TGR), Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y otras instituciones vinculadas al sistema de cobranza de cotizaciones previsionales.
Para recuperar las cotizaciones previsionales impagas, SUCC S.A. trabaja de manera coordinada con las AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Tesorería General de la República (TGR), Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y otras instituciones vinculadas al sistema de cobranza de cotizaciones previsionales.
El SUCC permite recuperar las cotizaciones previsionales que el empleador no pagó, correspondientes a:
-Las cotizaciones del trabajador destinadas a su cuenta de ahorro individual en una AFP.
-Las cotizaciones del Seguro Social Previsional recaudadas por el IPS, que son de cargo del empleador.
-Las cotizaciones del trabajador destinadas a su cuenta ahorro previsional voluntario (cuando corresponda).
-Las cotizaciones del trabajador destinadas a su cuenta de ahorro individual en una AFP.
-Las cotizaciones del Seguro Social Previsional recaudadas por el IPS, que son de cargo del empleador.
-Las cotizaciones del trabajador destinadas a su cuenta ahorro previsional voluntario (cuando corresponda).
El SUCC no gestiona la cobranza de:
-Las cotizaciones impagas del antiguo sistema de cajas de previsión administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS).
-Las cotizaciones de otros regímenes previsionales de seguro, como salud común, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-Las deudas previsionales anteriores a mayo de 2026. Esas deudas seguirán siendo cobradas por las AFP que estaban a cargo de ese proceso.
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) solo podría incorporarse como entidad usuaria del sistema si así se determina, para gestionar cotizaciones de cesantía adeudadas.
El SUCC comenzó a gestionar las cotizaciones adeudadas del Seguro Social Previsional desde mayo de 2026.
Las deudas por cotizaciones anteriores a esta fecha NO son gestionadas por el SUCC y continúan tramitándose a través de los mecanismos existentes.
Las deudas por cotizaciones anteriores a esta fecha NO son gestionadas por el SUCC y continúan tramitándose a través de los mecanismos existentes.
La entrada en funcionamiento del SUCC no elimina ni extingue las deudas previsionales existentes.
Las cotizaciones adeudadas continúan sujetas a las acciones de cobranza establecidas por la ley. Además, la normativa permite que las AFP incorporen al SUCC, total o parcialmente, determinados juicios vigentes al 31 de mayo de 2026, con el objetivo de facilitar una gestión coordinada y evitar duplicidades en la cobranza.
Las cotizaciones adeudadas continúan sujetas a las acciones de cobranza establecidas por la ley. Además, la normativa permite que las AFP incorporen al SUCC, total o parcialmente, determinados juicios vigentes al 31 de mayo de 2026, con el objetivo de facilitar una gestión coordinada y evitar duplicidades en la cobranza.
Las personas trabajadoras pueden consultar en:
-En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).
-La AFP a la que están afiliadas, solicitando un certificado de cotizaciones previsionales.
-En el Instituto de Previsión Social (IPS), pidiendo un certificado de cotizaciones del Seguro Social Previsional.
-En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).
-La AFP a la que están afiliadas, solicitando un certificado de cotizaciones previsionales.
-En el Instituto de Previsión Social (IPS), pidiendo un certificado de cotizaciones del Seguro Social Previsional.
El empleador puede consultar directamente en la institución que administra las cotizaciones:
–AFP, para revisar deudas relacionadas con las cotizaciones de pensiones de sus trabajadores.
–Instituto de Previsión Social (IPS), para consultar deudas asociadas al Seguro Social Previsional.
Estas instituciones pueden informar:
-Si existen cotizaciones impagas.
-Los períodos con deuda.
-Los montos adeudados.
-El estado de la cobranza.
-Las acciones que se estén realizando para recuperar la deuda.
También puede consultar en www.declarelo.cl de la Dirección del Trabajo, donde encontrará información sobre deudas previsionales.
Es importante que el empleador mantenga actualizados su correo electrónico, teléfono y domicilio, a fin de recibir oportunamente las comunicaciones relacionadas con las deudas previsionales y regularizarla antes de que avance a otras etapas de cobranza.
–AFP, para revisar deudas relacionadas con las cotizaciones de pensiones de sus trabajadores.
–Instituto de Previsión Social (IPS), para consultar deudas asociadas al Seguro Social Previsional.
Estas instituciones pueden informar:
-Si existen cotizaciones impagas.
-Los períodos con deuda.
-Los montos adeudados.
-El estado de la cobranza.
-Las acciones que se estén realizando para recuperar la deuda.
También puede consultar en www.declarelo.cl de la Dirección del Trabajo, donde encontrará información sobre deudas previsionales.
Es importante que el empleador mantenga actualizados su correo electrónico, teléfono y domicilio, a fin de recibir oportunamente las comunicaciones relacionadas con las deudas previsionales y regularizarla antes de que avance a otras etapas de cobranza.
Son dos formas en que se puede generar una deuda previsional, dependiendo de la conducta del empleador.
DNP: Declaración y No Pago
Ocurre cuando el empleador asume una deuda, al declarar las cotizaciones, pero no realizar el pago.
La deuda queda registrada y se inicia el proceso de cobranza.
DNPA: Declaración y No Pago Automático
Ocurre cuando el empleador no paga y no declara las cotizaciones ni hay registro sobre el término o la suspensión de la relación laboral.
El sistema genera automáticamente una deuda y se consulta si la relación laboral terminó o está suspendida.
Si el empleador no acredita oportunamente el término o suspensión de la relación laboral se presume que existen cotizaciones declaradas y no pagadas y se inicia el proceso de cobranza.
DNP: Declaración y No Pago
Ocurre cuando el empleador asume una deuda, al declarar las cotizaciones, pero no realizar el pago.
La deuda queda registrada y se inicia el proceso de cobranza.
DNPA: Declaración y No Pago Automático
Ocurre cuando el empleador no paga y no declara las cotizaciones ni hay registro sobre el término o la suspensión de la relación laboral.
El sistema genera automáticamente una deuda y se consulta si la relación laboral terminó o está suspendida.
Si el empleador no acredita oportunamente el término o suspensión de la relación laboral se presume que existen cotizaciones declaradas y no pagadas y se inicia el proceso de cobranza.
La cobranza prejudicial puede iniciarse cuando existen cotizaciones previsionales impagas, con el objetivo de que la deuda sea regularizada antes de comenzar acciones judiciales.
Puede aplicarse a:
–Cotizaciones Declaradas y No Pagadas (DNP): cuando el empleador declaró la cotización, pero no realizó el pago.
–Cotizaciones Declaradas y No Pagadas Automáticamente (DNPA): cuando el empleador no declaró ni pago las cotizaciones y tampoco informó oportunamente el término o suspensión de la relación laboral.
Puede aplicarse a:
–Cotizaciones Declaradas y No Pagadas (DNP): cuando el empleador declaró la cotización, pero no realizó el pago.
–Cotizaciones Declaradas y No Pagadas Automáticamente (DNPA): cuando el empleador no declaró ni pago las cotizaciones y tampoco informó oportunamente el término o suspensión de la relación laboral.
Corresponde a situaciones en que el empleador no ha efectuado el pago ni la declaración de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores para un período determinado, y tampoco ha informado el término o la suspensión de la respectiva relación laboral.
En esos casos, el empleador debe revisar la situación y presentar los antecedentes que correspondan en caso de que efectivamente no exista la deuda o en caso contrario, proceder a su pago.
En esos casos, el empleador debe revisar la situación y presentar los antecedentes que correspondan en caso de que efectivamente no exista la deuda o en caso contrario, proceder a su pago.
Cuando existen cotizaciones previsionales impagas, se inicia un proceso de cobranza.
En una primera etapa, la Tesorería General de la República (TGR) realiza la cobranza prejudicial, con el objetivo de que el empleador regularice la deuda sin llegar a una instancia judicial.
Si la deuda no se paga, puede iniciarse una etapa judicial, que corresponde a un juicio interpuesto en un tribunal.
En una primera etapa, la Tesorería General de la República (TGR) realiza la cobranza prejudicial, con el objetivo de que el empleador regularice la deuda sin llegar a una instancia judicial.
Si la deuda no se paga, puede iniciarse una etapa judicial, que corresponde a un juicio interpuesto en un tribunal.
La cobranza prejudicial se inicia una vez que la deuda previsional es incorporada al Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC S.A) y remitida a la Tesorería General de la República (TGR), entidad encargada de realizar las gestiones de contacto y regularización con el empleador antes del inicio de acciones judiciales.
En términos generales, la deuda se genera cuando las cotizaciones no son pagadas dentro de los plazos legales establecidos.
Durante esta etapa, la Tesorería General de la República (TGR):
-Contacta al empleador.
-Informa el detalle de la deuda.
-Entrega orientación para regularizarla antes de que el caso llegue a tribunales.
En términos generales, la deuda se genera cuando las cotizaciones no son pagadas dentro de los plazos legales establecidos.
Durante esta etapa, la Tesorería General de la República (TGR):
-Contacta al empleador.
-Informa el detalle de la deuda.
-Entrega orientación para regularizarla antes de que el caso llegue a tribunales.
Depende del caso y Si un empleador tiene una deuda previsional en cobranza prejudicial, la Tesorería General de la República (TGR) puede contactarlo a través de distintos medios:
-Correo electrónico.
-Notificaciones enviadas al domicilio registrado.
-Llamadas telefónicas.
-Mensajes de texto (SMS).
Por esta razón, es importante que el empleador mantenga actualizados los datos de contacto para recibir oportunamente estas comunicaciones.la validación de antecedentes.
-Correo electrónico.
-Notificaciones enviadas al domicilio registrado.
-Llamadas telefónicas.
-Mensajes de texto (SMS).
Por esta razón, es importante que el empleador mantenga actualizados los datos de contacto para recibir oportunamente estas comunicaciones.la validación de antecedentes.
La Tesorería General de la República (TGR) es la entidad encargada de ejecutar la etapa de cobranza prejudicial de las deudas previsionales gestionadas por el SUCC. Para ello, realiza acciones de contacto con el empleador, informándole la existencia de la deuda y promoviendo su regularización voluntaria antes del eventual inicio de acciones judiciales.
Su función es contactar al empleador, informar la deuda y apoyar su regularización.
Es importante considerar que la TGR no recibe el pago de las cotizaciones adeudadas. El pago debe realizarse a través de PREVIRED.
Su función es contactar al empleador, informar la deuda y apoyar su regularización.
Es importante considerar que la TGR no recibe el pago de las cotizaciones adeudadas. El pago debe realizarse a través de PREVIRED.
La Tesorería General de la República (TGR) puede contactarlo porque registra una deuda por cotizaciones previsionales que no han sido pagadas.
Su objetivo es informarle que existe una deuda pendiente y orientarlo para que pueda regularizarla antes de que sea necesario iniciar un proceso judicial.
La TGR puede comunicarse con usted por correo electrónico, carta, llamada telefónica o mensaje de texto, utilizando los datos de contacto que tenga registrados.
Que la TGR lo contacte no significa necesariamente que exista un juicio en su contra. En esta etapa se busca que la deuda sea regularizada de manera voluntaria.
Si necesita conocer el detalle de la deuda, como los períodos adeudados o los montos involucrados, debe consultar directamente en la AFP o en el IPS, según corresponda. La TGR no determina la deuda previsional ni administra las cotizaciones.
Su objetivo es informarle que existe una deuda pendiente y orientarlo para que pueda regularizarla antes de que sea necesario iniciar un proceso judicial.
La TGR puede comunicarse con usted por correo electrónico, carta, llamada telefónica o mensaje de texto, utilizando los datos de contacto que tenga registrados.
Que la TGR lo contacte no significa necesariamente que exista un juicio en su contra. En esta etapa se busca que la deuda sea regularizada de manera voluntaria.
Si necesita conocer el detalle de la deuda, como los períodos adeudados o los montos involucrados, debe consultar directamente en la AFP o en el IPS, según corresponda. La TGR no determina la deuda previsional ni administra las cotizaciones.
Si el empleador regulariza la deuda durante la etapa prejudicial, no será necesario iniciar acciones judiciales.
Si la relación laboral terminó o está suspendida, el empleador puede presentar los antecedentes correspondientes a través de los canales habilitados por la AFP, el IPS o PREVIRED.
Para evitar la generación de una deuda por mora presunta, es importante que el empleador informe oportunamente los movimientos de personal, tales como el término o suspensión de una relación laboral, al momento de declarar las cotizaciones correspondientes.
Es importante realizar este trámite lo antes posible.
Algunos documentos que pueden servir para acreditar esta situación son:
-Finiquitos
-Pactos de suspensión laboral
-Resoluciones judiciales
-Certificados de pago u otros antecedentes que acrediten el término de la relación laboral.
Para evitar la generación de una deuda por mora presunta, es importante que el empleador informe oportunamente los movimientos de personal, tales como el término o suspensión de una relación laboral, al momento de declarar las cotizaciones correspondientes.
Es importante realizar este trámite lo antes posible.
Algunos documentos que pueden servir para acreditar esta situación son:
-Finiquitos
-Pactos de suspensión laboral
-Resoluciones judiciales
-Certificados de pago u otros antecedentes que acrediten el término de la relación laboral.
El empleador puede pagar la deuda utilizando los canales actualmente existentes para el pago de cotizaciones previsionales, principalmente PREVIRED.
Si el empleador realiza el pago de cotizaciones correspondientes al mismo período y trabajadores una vez iniciada una gestión de cobranza, debe informar oportunamente esta situación a la institución previsional que administra las cotizaciones involucradas.
La institución correspondiente verificará la información y efectuará las regularizaciones necesarias para evitar:
-Duplicidades en el registro de pagos.
-Cobros improcedentes.
-Diferencias en la determinación de la deuda previsional.
-Errores en la imputación de los montos pagados.
En estos casos, la regularización debe ser efectuada por la entidad previsional competente, de acuerdo con la naturaleza de la cotización involucrada y el estado del proceso de cobranza.
Cuando existan dudas respecto de la administración del pago o de la deuda registrada, el empleador debe ser orientado para que consulte directamente con la institución previsional correspondiente, la cual determinará el procedimiento aplicable y la eventual devolución, compensación o ajuste de los montos pagados.
La institución correspondiente verificará la información y efectuará las regularizaciones necesarias para evitar:
-Duplicidades en el registro de pagos.
-Cobros improcedentes.
-Diferencias en la determinación de la deuda previsional.
-Errores en la imputación de los montos pagados.
En estos casos, la regularización debe ser efectuada por la entidad previsional competente, de acuerdo con la naturaleza de la cotización involucrada y el estado del proceso de cobranza.
Cuando existan dudas respecto de la administración del pago o de la deuda registrada, el empleador debe ser orientado para que consulte directamente con la institución previsional correspondiente, la cual determinará el procedimiento aplicable y la eventual devolución, compensación o ajuste de los montos pagados.
La reversa es el procedimiento mediante el cual se corrige o anula un pago de cotizaciones efectuado erróneamente, cuando la institución competente verifica que existen antecedentes que justifican dicha regularización.
Este procedimiento puede aplicarse, por ejemplo, cuando se realizaron pagos respecto de:
-Trabajadores pensionados exentos de cotizar en determinados regímenes.
-Personas respecto de las cuales no existía obligación de enterar ciertas cotizaciones.
-Trabajadores informados incorrectamente en la declaración y pago.
-Otras situaciones en que el pago efectuado no correspondía según la normativa vigente.
La procedencia de una reversa dependerá del tipo de cotización involucrada, de la institución administradora y del estado en que se encuentre el proceso de recaudación.
La solicitud debe presentarse directamente ante la institución que administra las cotizaciones afectadas, acompañando los antecedentes que acrediten el error y el pago realizado.
Este procedimiento puede aplicarse, por ejemplo, cuando se realizaron pagos respecto de:
-Trabajadores pensionados exentos de cotizar en determinados regímenes.
-Personas respecto de las cuales no existía obligación de enterar ciertas cotizaciones.
-Trabajadores informados incorrectamente en la declaración y pago.
-Otras situaciones en que el pago efectuado no correspondía según la normativa vigente.
La procedencia de una reversa dependerá del tipo de cotización involucrada, de la institución administradora y del estado en que se encuentre el proceso de recaudación.
La solicitud debe presentarse directamente ante la institución que administra las cotizaciones afectadas, acompañando los antecedentes que acrediten el error y el pago realizado.
Sí. La normativa permite realizar pagos parciales de una deuda previsional, proceso que estará disponible a contar de febrero 2027.
Sin embargo, mientras exista un saldo pendiente, la deuda no se considerará completamente regularizada y podrán continuar las acciones de cobranza respecto de ese monto.
Sin embargo, mientras exista un saldo pendiente, la deuda no se considerará completamente regularizada y podrán continuar las acciones de cobranza respecto de ese monto.
Si la deuda no es regularizada dentro de los plazos establecidos, corresponde iniciar la etapa de cobranza judicial.
Con el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) estas acciones se realizan de manera coordinada y mediante una demanda unificada cuando existen cotizaciones adeudadas de distintas AFP y el IPS.
Con el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) estas acciones se realizan de manera coordinada y mediante una demanda unificada cuando existen cotizaciones adeudadas de distintas AFP y el IPS.
Es la etapa en que las instituciones previsionales recurren a los tribunales para exigir el pago de cotizaciones previsionales impagas que no fueron regularizadas durante la etapa de cobranza prejudicial.
Su objetivo es recuperar las cotizaciones adeudadas, junto con los reajustes, intereses, costas y recargos establecidos por la ley.
Su objetivo es recuperar las cotizaciones adeudadas, junto con los reajustes, intereses, costas y recargos establecidos por la ley.
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